Si tienes hijos menores de 3 años quizás te interese leer esto, podrás deducir una nueva ayuda de hasta 1.000 euros para cubrir gastos de guardería en la próxima Declaración de la Renta.
Quien puede pedirlo?
Madre trabajadora por cuenta propia dada de alta en el RETA (Autónomo) o asalariada por cada hijo de 0 a 3 años siempre que tu hijo, o hijos, hayan estado en una guardería o centro de educación infantil autorizado a lo largo del año 2018 y/o lo sigan estando en este 2019.
Como debo pedirlo?
Cuando llegue el periodo de la Renta 2018 (del 2 de abril al 1 de julio) tendrás que rellenar la casilla correspondiente en el Modelo 100.
Cuales son los requisitos?
Debes tener escolarizado a tu hijo, o hijos, en un centro de educación infantil o guardería autorizado en el que realices el pago por el servicio de manera periódica.
Que importe me deduciré?
El importe pagado por la madre o por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. Pero ¡ojo! si es tu empresa quien paga los gastos del centro escolar o has recibido algún tipo de subvención no tendrás derecho a la ayuda, al menos no de manera íntegra.
Se incluyen los gastos de matrícula e inscripción, asistencia general y ampliada y la alimentación, y siempre por meses completos.
La cuantía exacta que te corresponda se calculará hallando la proporción entre el número de meses que el niño haya estado en el centro escolar, el importe total del gasto y las cotizaciones y cuotas totales aportadas a la Seguridad Social por tu parte.
En caso de que tu hijo cumpla los 3 años y continúe en la guardería antes de entrar en el colegio, se tendrán en cuenta para la deducción los meses hasta el mes anterior del inicio del segundo ciclo de educación infantil.
El importe será comunicado por la guardería a la AEAT por lo que, ante cualquier posible error, deberás contactar con tu guardería para que subsanen su declaración.
ERES RESPONSABLE DE UNA GUARDERÍA?
Debes presentar la declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la deducción, cumplimentando el Modelo 233 con los siguientes datos
(NIF, nombre y apellidos) como madre, o identificar a la persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
NIF, nombre y apellidos del otro progenitor.
Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.
Se incluyen los menores de 3 años que cumplan esa edad en el ejercicio. En este caso la información se ampliará a los meses posteriores en que se cumplan los 3 años y hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Cuantificar los meses completos en la guardería o centro de educación infantil.
Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil, independientemente de la parte, en caso de haberla, que haya sido subvencionada o satisfecha por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.
Habrá que indicar el importe subvencionado, en caso de haberlo, que se haya abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado.
El plazo extraordinario en 2019 es hasta el 15 de febrero , el plazo normal de presentación para futuros ejercicios será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.