Quizás algunos habéis leído nuestro anterior artículo sobre el control horario en este blog, pues ya tenemos aquí la primera “ apretada de tuercas” aprovechando los controles horarios.
Como va a proceder la Administración
Las empresas que utilizan en gran medida contratos temporales o parciales van a recibir comunicaciones de la inspección de trabajo donde se informa de dichos contratos temporales o parciales que pueden ser fraudulentos.
Bueno, hay muchas empresas, ya veremos si me toca a mi…..
Como siempre dependerá de los medios de inspección, pero os aseguro que están dotando medios y además cruzando la informacion con la AEAT y los ingresos que realizan en los bancos cualquiera que tenga una cuenta.
A mi no me afectará, yo hago las cosas bien…….estas seguro?, comprueba si algo de esto pasa en tu empresa
contratos por obra y servicio que superan los 4 años (ver convenio)
Contratos por obra y servicio cuando el trabajador está en obra distinta de la que se reflejó en el contrato o con sucesión de contratos de obra.
Contratos a tiempo parcial donde el trabajador realiza mas horas de las fijadas y/o en distinto horario, en este caso atención especial al control horario.
Contratos eventuales donde la causa de incremento no existe, a continuación tenéis unos ejemplos.
Que es y que NO un contrato de obra y servicio?
Si es:
Construcción de un bloque
Azafatas, servicios de seguridad, etc subcontratados en un congreso
No es:
Contratos de obra cuando se acumulan mas de 24 meses en un periodo de 30 (estatuto trabajadores)
Un trabajador que esté siempre en la empresa y cuando termina una obra inicia otra
Pequeñas obras sucesivas que representan la actividad habitual de la empresa
Contratos de servicio para la misma actividad y lugar cuando se repiten en años sucesivos y constituyen ingresos recurrentes para la empresa: servicios subcontratados sector hostelería, eventos (ferias, congresos), etc.
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Que es y que NO un contrato temporal?
En primer lugar debemos entender que la temporalidad no se refiere a la persona contratada sino al trabajo excepcional o temporal que se va a realizar.
Es habitual que los empresarios crean que el contrato temporal sirve para evaluar a la persona contratada en el desempeño de su trabajo, pero no es así.
Para la evaluación del trabajador en su puesto existen los periodos de prueba en los contratos (ya sean temporales o indefinidos).
Si es:
Los que en general representen una circunstancia excepcional y no previsible
Obtención de un pedido extraordinario no habitual en la empresa
Acumulación de pequeños pedidos con carácter excepcional y no recurrente o previsible
Ferias y eventos cuando no son repetidos en el tiempo y lugar
No es :
Aumento sostenido de trabajo (la empresa ha aumento su actividad)
Trabajos de carácter cíclico que se repiten en el tiempo y lugar: campañas navidad, verano, congresos y ferias
¿Qué sucede si hay contratos incorrectos?
Debo regularizar la situación
En los contratos parciales: caso de realizarse una jornada superior a la declarada, modificando la jornada y realizando la correspondiente liquidación complementaria.
En los contratos temporales: justificando la causa de la temporalidad y si no existe transformando dicho contrato en indefinido
¿Qué sucede si no hago nada?
La propia comunicación ya advierte que de no producirse cambios o justificaciones se producirá la correspondiente actuación inspectora y que los incumplimientos empresariales en esta materia esta tipificados como faltas en la propia Ley de Infracciones y Sanciones del orden Social.
Consejos:
En el caso de recibir dicha comunicación, es necesario comprobar si tenemos los contratos o jornadas declarados incorrectamente y subsanarlos, porque de actuar la inspección después de un aviso supondrá una sanción añadida