Si tiene dudas sobre que gastos de vehículos, dietas, móvil, seguros puedes deducir en tu actividad sigue leyendo y te lo explicamos.
Dada la proliferación de inspecciones para actividades de Autónomos es importante conocer la posición de la AEAT respecto a las deducciones de gastos susceptibles de ser compartidos o personales, entre ellos teléfono móvil, vehículos, gastos de restaurante, etc.
Somos conscientes que, desde el punto de vista del empresario, el vehículo y sus gastos asociados, móvil, restaurantes, consideramos que son gastos plenamente deducibles al entender que los necesitamos para realizar nuestro trabajo.
No obstante, la posición de la AEAT es muy distinta, veamos a continuación como interpreta los distintos gastos.
Empezaremos por el mas complejo (por no decir imposible)
Vehículos y sus gastos asociados (seguros, averías, mantenimiento)
Sin delicadezas : solo son deducibles, sin ningún matiz, los vehículos industriales, y, los turismos, exclusivamente para actividades de representante de comercio.
¿Sorprendido?
Esto se basa en el redactado de la ley que implica “utilización exclusiva”, lo que impide que en ningún caso se haga “uso particular”.
Como siempre con la coletilla de “la utilización exclusiva podrá acreditarse mediante cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho”.
Y te preguntarás, ¿cuáles son esos medios de prueba?, pues no existen como tal, son aquellas pruebas que permitan a un juez determinar que solo se ha usado con fines empresariales.
Como ejemplo, “dietario o agenda donde se haga constancia de parte diario de desplazamientos, con expresión del contador de kilómetros recorridos, lugar de origen y destino y trabajo realizado……”
Simplemente aberrante.
Pero supongamos que somos muy rigurosos y lo hacemos, pero resulta que vamos del trabajo a casa en ese vehículo, en ese caso no coincidirá el informe anterior con el total de kilómetros del coche……luego lo hemos usado a nivel particular y no es uso exclusivo, por tanto, no podemos deducir nada.
Una vez más, aberrante.
La siguiente pregunta que te harás, bueno no lo deduzco, ¿pero si los gastos necesarios para realizar mi trabajo, gasolina, peajes, seguros?, pues tampoco, porqué son anexos a un bien que no está exclusivamente afecto.
¿Y que hago entonces?
Olvidarnos de los gastos directos y documentar las visitas realizadas mediante albarán, acuse de recibo de presupuesto entregado etc., cualquier documento que pueda acreditar que el desplazamiento ha existido, km realizados y aplicar “las cuantías máximas exceptuadas de gravamen 0,19 euros por kilómetro”.
Debes saber que existen plataformas con App que te facilitan la gestión de estos gastos.
Restaurantes y dietas
Empecemos por lo malo, no es deducible ningún gasto de restauración realizado en nuestra población de residencia o de trabajo.
Hasta aquí la ley es mas o menos razonable.
Son deducibles en general los gastos que tengan relación directa con la obtención de ingresos, por tanto, una vez mas, debemos demostrar que han sido gastos necesarios.
¿Como lo demuestro?
Si tienes clientes en la zona aportando la facturación de dichos clientes, ofertas entregadas, albaranes etc.
¿Qué requisitos formales debo cumplir?
Pues o bien pedimos factura a nuestro nombre o bien un ticket, pero en este segundo caso debemos poder acreditar su pago mediante tarjeta de crédito o similar.
Si lo deseas en nuestro despacho estamos certificados en App con acceso móvil o web que te permite hacer una foto del ticket y asignarlo a una tarjeta de crédito, el gasto quedará certificado con geolocalización y podrás romper el ticket.
Esta App te permite gestionar tus compras, facturación, bancos facilitando la gestión de tu negocio de un modo casi automático (cruza el banco con tus facturas de ventas y compras para que puedas llevar el control de lo pagado y cobrado) y, además, está conectada con nuestro despacho de modo que podrás olvidarte de enviar tus facturas al gestor para la confección de tus impuestos.
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Gastos generales: móvil, fibra, luz, agua.
Empecemos otra vez por lo difícil.
¿Tenemos una sola línea de móvil y fibra? Pues no podemos deducir nada.
Volvemos al uso afecto y “exclusivo”, dado que también hacemos uso particular no podremos deducirlo.
La solución es obvia, hemos de tener 2 líneas. En el caso del móvil esto puede resultar interesante dado que así podemos mantener una cierta privacidad y limitar los horarios para nuestros clientes. Todos sabemos lo que es recibir llamadas a horas intempestivas y fines de semana o festivos.
Respecto a los suministros (luz, agua) imagino que todos conocemos la nueva ley que nos permite deducir el 30% de dichos gastos y la amortización de nuestra vivienda en función del % de espacio de nuestra vivienda a nuestra actividad.
Como ejemplo si nuestra vivienda tiene 100m y nuestro despacho 20m podremos deducir el 20%x30%= 6% del gasto de suministros y de la amortización de la vivienda, mucho ruido para casi nada.
Pero cuidado, hemos de saber que las deducciones por amortización de nuestra vivienda disminuyen el valor de coste de esta en caso de venta, por lo que tendremos un mayor beneficio en el momento de la venta.
Seguros de salud.
Aquí, por fin, todo es mas sencillo.
Son deducibles los seguros de asistencia sanitaria, 500 Euros por persona, titular negocio, esposa e hijos menores de 25 años.
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